Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
b)
b) La presentación de la acción carece de legitimación y temporaneidad contraviniendo el art. 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sentido que el accionante no forma parte del proceso arbitral, y que tampoco la acción puede ser interpuesta en procesos judiciales hasta antes de que la sentencia o resolución adquiera ejecutoria, precepto que se prevé en el art. 113 de la misma Ley, que luego de presentada podrá continuar hasta el estado de dictarse sentencia. La acción no puede ser presentada en estado de ejecución del Laudo arbitral, cuyo efecto se homologa por disposición de la Ley de Arbitraje y Conciliación por tanto tiene carácter jurisdiccional;
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)