AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

b)

b)  La presentación de la acción carece de legitimación y temporaneidad contraviniendo el art. 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sentido que el accionante no forma parte del proceso arbitral, y que tampoco la acción puede ser interpuesta en procesos judiciales hasta antes de que la sentencia o resolución adquiera ejecutoria, precepto que se prevé en el art. 113 de la misma Ley, que luego de presentada podrá continuar hasta el estado de dictarse sentencia. La acción no puede ser presentada en estado de ejecución del Laudo arbitral, cuyo efecto se homologa por disposición de la Ley de Arbitraje y Conciliación por tanto tiene carácter jurisdiccional;