AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
S.R.L
En ese marco, el accionante indica que, la empresa BOLSER Ltda., demandó y tramitó el proceso de arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO) de Santa Cruz contra la empresa TATCO BOLIVIA Ltda., sin ser involucrada GAS TRANSBOLIVIANO S.A. como tercera interesada, resultado del cual el Tribunal Arbitral emitió el Auto 4, instruyendo a través del auxilio judicial, efectuado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, la medida precautoria de retención de fondos por la suma de $us2 043 457,20.- (dos millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete 20/100 dólares estadounidenses) en favor de la empresa TATCO BOLIVIA S.R.L. nombre que difiere por el tipo de sociedad, siendo a quien realmente le correspondía era a TATCO BOLIVIA LTDA. con la cual GAS TRANSBOLIVIANO S.A., tiene relación contractual; el laudo arbitral definitivo además instruyó la retención de fondos por la suma de $us522 227,80.- (quinientos veintidós mil doscientos veintisiete 80/100 dólares estadounidenses) esta vez en favor de la segunda empresa, declarando inalterables las medidas precautorias.
Por lo expuesto, el accionante manifestó la imposibilidad de hacer uso de su derecho a la defensa y al debido proceso, mediante escrito de 5 de abril de 2012, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución. En este entendido, aclara que al ser la GAS TRANSBOLIVIANO S.A. una empresa estratégica, parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) su personalidad jurídica difiere de las demás en relación al patrimonio que, según lo establecido por el art. 339.II de la CPE, es inembargable, inalienable e imprescriptible, y quien goza de facultades de defensa por la Procuraduría General del Estado.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)