AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
no admitirán impugnación ni recurso alguno
Es así que de la lectura de la acción, se confirma que el accionante -GAS TRANSBOLIVIANO S.A.- al referirse a, que el efecto de la resolución de 4 de junio de 2012, le causa vulneración a sus derechos reconocidos por la Constitución, especificados líneas arriba, razón por la que considera que el art. 70.III impugnado de la LAC, cuyo texto señala que: “Las resoluciones que se dicten en esta materia no admitirán impugnación ni recurso alguno”, es una determinación que le priva de la oportunidad a defenderse y a ser oído por la autoridad jurisdiccional competente, a fin de exponer sus derechos, por consiguiente al no ser parte del proceso solo le queda oponer el cumplimiento de las determinaciones del Laudo Arbitral, tratándose de la empresa que contrató a TATCO BOLIVIA LTDA., con el propósito de concretar la etapa de perforación del proyecto Nuevo Cruce Río Grande.
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en su SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que:”La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como:
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)