Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
c)
c) El arbitraje es la forma más pacífica de resolver un conflicto, por lo que los medios de impugnación no anulan el derecho a la defensa y en concreto al impugnar una resolución que se considera lesiva; empero el proceso arbitral nace de un acuerdo de voluntades en un campo totalmente privado, bajo primacía del principio de autonomía de la voluntad, a consecuencia de lo cual no se podrá plantear apelación ni casación recursos clásicos en la jurisdicción judicial, hecho que impide solicitar la anulación bajo condiciones regladas. Lo mismo ocurre con la apelación, en una cláusula arbitral que interpondrá oposición en la eventualidad de que considere que no precede la ejecución.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)