AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Al respecto, el accionante señala que dentro el proceso de auxilio judicial de ejecución de Laudo Arbitral, seguido por BOLSER Ltda. contra TATCO Bolivia Ltda.; se contrató a la empresa TATCO Boring and Installation Establishment, así como a TATCO BOLIVIA Ltda. a fin de concretar la etapa de perforación del proyecto Nuevo Cruce Río Grande, que buscaba asegurar la exportación de gas hacia el Brasil, quienes a su vez subcontrataron a BOLIVIAN OIL SERVICES Ltda. (BOLSER Ltda), con la finalidad de dar cumplimiento al contrato de obra.

En ese sentido, la cláusula décima cuarta del Contrato, señala que en caso de surgir conflictos, ambas empresas renunciarán expresamente a reclamar por la vía judicial o de manera voluntaria a interponer cualquier tipo de acción contra la Gas TRANSBOLVIANO S.A., ya sea de tipo operativo o económico, sin importar la causa; sin embargo, en la ejecución del contrato, TATCO Boring and Installation Establishment, impuso por incumplimientos contractuales multas y sanciones contra la empresa TATCO BOLIVIA Ltda., por la suma de $us1 399 375.- (un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares estadounidenses), que debían ser ejecutados de los pagos pendientes, conforme la cláusula décima primera referido contrato, que claramente establece que en caso de incumplimiento en la ejecución de la obra, la empresa GAS TRANSBOLIVIANO S.A., impondrá al contratista la multa de 0.05% del monto total del contrato, por días de retraso.