AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
“La acción de inconstitucionalidad concreta es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución.
Es una vía concreta de control de constitucionalidad. Es indirecto, porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente inconstitucional, no pueden realizar la impugnación de manera directa sino a través del juez, tribunal judicial o autoridad administrativa ante quien se tramita el proceso judicial o administrativo. Es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo” (corresponde al AC 0691/2012-CA de 3 de agosto).
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)