Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0759/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
a)
a) El 1 de julio de 2011, se suscribió una adenda al contrato principal, el cual amplía la suma de la contraprestación, que la GAS TRANSBOLIVIANO S.A., deberá pagar al contratista a la conclusión de la obra por un total de $us13 256 827 (trece millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete dólares estadounidenses), en favor de TATCO BOLVIA Ltda.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- S.R.L
- la inexistencia de recursos de impugnación en esa etapa y que en caso de ser admitidos deberán ser rechazados por el juez, que sin embargo de ser admitida, la resolución será nula.
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- b)
- c)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentada
- II.4. Análisis del caso concreto
- entre otros principios, en el debido proceso
- no admitirán impugnación ni recurso alguno
- 1)
- 2)