Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Fecha: 24-Sep-2012
. 11).
Respecto a la falta de fundamentación en la . 11).Resolución de los Fiscales de Materia, no corresponde pronunciamiento alguno al respecto, pues es atribución del Fiscal Departamental en la nueva Resolución el corregir este extremo, debiendo pronunciarse con argumentos y valoración propia, para que de esta forma pueda decidir sobre la procedencia del sobreseimiento o en su caso revocar el mismo, dejándose en claro que no se realizó análisis alguno al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5.
- a)
- 1)
- . 11).
- APROBAR