En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Fecha: 24-Sep-2012
1)
El Fiscal de Distrito a.i. en su Resolución Conclusiva simplemente repite lo manifestado por los Fiscales de Materia en la Resolución de sobreseimiento mencionado en la Conclusión II.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por considerar que los elementos de prueba son insuficientes para sustentar una acusación en juicio oral, de igual forma, se evidencia que dicha Resolución no resuelve en ninguna de sus partes la impugnación realizada por la Aduana Nacional de Bolivia, misma que describe los siguientes puntos: 1) El redactor del Documento Único de Exportación (DUE) al momento de presentar las declaraciones ante la Aduana, tenía conocimiento que las cantidades insertas en el mencionado DUE eran superiores a las autorizadas por las Resoluciones Ministeriales (RR.MM) 064/2004, 123/2004 y 072/2004, consecuentemente, en las DUE se ha insertado información falsa, contraviniendo de esa manera las formalidades establecidas en el art. 75 de la LGA, mismo que manifiesta que una vez aceptada la declaración de mercancías por la administración aduanera, el declarante o despachante de aduana asumirá responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en ella; 2) El Ministerio Público asevera que la Aduana Nacional de Bolivia no cumplió con el procedimiento al elaborar las actas porque no las puso en conocimiento del procesado para que éste presente sus descargos, lo cual constituye una aberración jurídica ya que dentro del proceso de fiscalización se dieron las facultades y tiempos para que las partes presenten descargos, tal como lo hizo la parte procesada, además que una Resolución Determinativa corresponde a la vía administrativa; 3) En relación a las Sentencias Constitucionales a las que se hace referencia que sirvieron de fundamentación para la Resolución Acusatoria, las mismas no son de aplicación en el presente caso ya que se refieren al procedimiento de la auditoría gubernamental, facultad conferida únicamente a la Contraloría General del Estado dentro de los sistemas de administración y control previstos en la Ley de Administración y Control Gubernamental, no así en el procedimiento utilizado por la Aduana; y, 4) El Ministerio Público sólo utiliza el primer párrafo del art. 181 del CTB, siendo extraño que no se haga referencia a los demás párrafos del mencionado artículo, cuando en uno de los mismos se menciona que: “el contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros”, al basarse la Resolución del Ministerio Público en dicho artículo, se evidencia que la misma es contraria a la ley.
De acuerdo a los razonamientos expresados se puede concluir que no se han considerado todos los puntos impugnados, sí estos incriminan o no a cada imputado, en qué delitos se involucra a cada quien y cual la prueba al respecto, a los tipos penales pertinentes, no se describe a cada uno como denunciado ni cómo han sido desvirtuados, tampoco se ha establecido si verdaderamente la conducta de cada imputado se adecua a alguno de los tipos penales denunciados e investigados, por tanto se puede afirmar que en el presente caso no existe la inexcusable individualización de cada uno en la Resolución de sobreseimiento ratificada por el entonces Fiscal Departamental a.i., misma que se limita a ratificar la Resolución conclusiva del Fiscal de Materia, utilizando a tal fin líneas jurisprudenciales erróneas que no pueden invocarse para el caso fáctico. De igual manera, se evidencia que el requerimiento conclusivo no explica o fundamenta razón jurídica alguna, ni tampoco aplica norma sustantiva y adjetiva penal que permita explicar de manera congruente porque los elementos que sirvieron para imputar en primera instancia fueron insuficientes para acusar, hecho que se constituye en un trato arbitrario y lesivo a los derechos que como víctima tiene la Aduana Nacional de Bolivia, generando incongruencia entre la fundamentación y la decisión, por lo que la autoridad que ratificó el sobreseimiento actuó con falta de fundamentación en sus decisiones, omitiendo los preceptos legales de los arts. 73 concordante con el 124 del CPP y 61 de la LOMP, artículos que en resguardo a la correcta práctica jurídica hacen referencia a la obligación de los fiscales de formular todos sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, además que las Resoluciones conclusivas no solamente deben resolver el caso sometido a la decisión del juez o tribunal, sino que también deben llevar al convencimiento tanto a las partes, a los abogados y defensores así como a la opinión pública en general, de que dicha decisión por parte de la autoridad Fiscal; hizo justicia, vale decir, que en su pronunciamiento se observaron todas las normas del debido proceso y se consideraron todos los elementos de convicción; más aún, si de por medio se encuentra el patrimonio del Estado boliviano; por ello, resulta evidente que es correcto el ratificar la decisión del Tribunal de garantías en lo referente a la emisión de una nueva Resolución por parte de la autoridad demandada, puesto que se ha establecido que se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo procedente la solicitud del accionante en cuanto al derecho al acceso al juicio oral.
Finalmente en cuanto a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4., se establece que en la Constitución Política del Estado vigente, ésta ya no se encuentra contemplada como un derecho sino como un principio, razón por la cual no corresponde conceder tutela alguna sobre la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5.
- a)
- 1)
- . 11).
- APROBAR