En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Aduana Nacional de Bolivia, presentó denuncia ante el Ministerio Público mediante el acta de intervención AN-GNFGC-006/2006, dicha denuncia se encontraba dirigida contra dos funcionarios de la Empresa Petrolera Andina S.A. por el delito de contrabando, inserto y sancionado en los arts. 175.5 y 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB). En razón a ello, el Ministerio Público se encargó de la dirección funcional de la investigación, emitiendo en primera instancia la Resolución de imputación formal contra Julio Ricardo Gavito Omaña y Pedro Américo Sánchez, en su condición de funcionarios de la mencionada  empresa, para posteriormente emitir una Resolución de acusación formal motivando a que la Aduana Nacional presente su acusación particular; sin embargo, a raíz de un incidente de nulidad interpuesto por los acusados, el Tribunal decidió dejar sin efecto las acusaciones sin que exista actuación alguna de las partes y posteriormente a esto, el Ministerio Público emite Resolución de sobreseimiento a favor de los acusados, atentando contra los intereses de Estado Boliviano, además de ser la misma incongruente.

Conocida la Resolución de sobreseimiento, la Aduana Nacional impugnó la misma; sin embargo, el Fiscal de Distrito a.i., la ratificó disponiendo el archivo de obrados, consolidando de esa forma su ilegal proceder. Frente a estos actos la Aduana Nacional de Bolivia, presentó un memorial solicitando la complementación y enmienda, solicitud sobre la que tuvo que presentar innumerables memoriales reiterativos, hasta que finalmente el 27 de abril de 2009, fue notificada con la Resolución sobre la enmienda y complementación solicitada.