En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la

Fecha: 24-Sep-2012

II.6.

II.6.  Por Auto de 31 de octubre de 2007, el Fiscal de Distrito a.i. -autoridad demandada- rechazó la solicitud de complementación y enmienda bajo el fundamento de que no se encuentra establecido que los Notarios de Fe Pública, estén facultados para recibir impugnaciones de sobreseimiento, además, que con relación al resarcimiento del daño civil alegado sólo tiene valor para materia civil y no así penal conforme lo establecido en el art. 324 del CPP con relación al art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) (fs. 44 a 45).