Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Por Auto de 31 de octubre de 2007, el Fiscal de Distrito a.i. -autoridad demandada- rechazó la solicitud de complementación y enmienda bajo el fundamento de que no se encuentra establecido que los Notarios de Fe Pública, estén facultados para recibir impugnaciones de sobreseimiento, además, que con relación al resarcimiento del daño civil alegado sólo tiene valor para materia civil y no así penal conforme lo establecido en el art. 324 del CPP con relación al art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) (fs. 44 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5.
- a)
- 1)
- . 11).
- APROBAR