En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, concedió la tutela, disponiendo tanto la nulidad de la Resolución Fiscal de 22 de octubre de 2007, como de la Resolución complementaria, a efectos de que la autoridad demandada, en este caso, el Fiscal de Distrito a.i., o quien se encuentre en ejercicio, dicte nueva Resolución en aplicación del art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se declaró “improcedente” la acción en cuanto a la Resolución emitida por los Fiscales de Materia con el siguiente fundamento: 1) Conforme lo establece el art. 73 del CPP, las resoluciones fiscales necesariamente deben estar fundamentadas, es evidente que este Tribunal no puede realizar ni revisar la valoración de los elementos durante la etapa preparatoria, ya que es una facultad del Ministerio Público conforme lo establece el art. 323 del CPP; sin embargo, cuando se hace una interpretación errónea de la ley, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica, en el presente caso, si bien es cierto que la Resolución de sobreseimiento pronunciada por los Fiscales de Materia incurre en estas imprecisiones, al haber sido la misma impugnada ante el Fiscal de Distrito, esta autoridad tenía el deber de corregir ese procedimiento, pero omitió su deber ratificando el sobreseimiento, únicamente reiterando el fundamento contenido en la Resolución impugnada; y, 2) Las imprecisiones hacen que sea procedente conceder la tutela solicitada, asimismo, al realizar la interpretación de los arts. 175 al 181 y el 186 del CTB, se establece que de la misma forma, se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la Aduana Nacional, habida cuenta que se hace una interpretación errónea de los mencionados artículos, puesto que según el razonamiento de las autoridades fiscales no existiría daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5.
- a)
- 1)
- . 11).
- APROBAR