En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El Fiscal de Distrito a.i., dictó la Resolución de 22 de octubre de 2007, ratificando el sobreseimiento de 2 del mismo mes y año, a favor de los imputados, disponiendo en consecuencia la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, bajo el siguiente fundamento: a) La Resolución conclusiva se enmarca en el principio de objetividad, en función a que las actas de intervención GNF06/2006 y GNF07/2006, realizadas por la autoridad administrativa no habrían seguido los pasos exigidos por ley, puesto que luego de concluir el proceso de fiscalización la Aduana Nacional de Bolivia no puso en conocimiento del contribuyente las mencionadas actas para que este último presente sus descargos, basando su criterio en el marco de las SSCC 0757/2003-R y 0021/2007-R; b) El art. 186 inc. a) de la Ley General de Aduanas (LGA) establece que las contravenciones son las establecidas en esa norma legal y su reglamento; también se aclara que las mismas constituyen delito, en este caso se llega a evidenciar que se han infringido normas de orden administrativo, puesto que las actas de intervención fueron elaboradas sin cumplir los procedimientos administrativos; y, c) El tratamiento del presente caso debe realizarse por la vía administrativa y no la vía penal, ya que esta es de última ratio, esto conforme la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional cuando las ramas del derecho no brindan protección para el bien jurídico lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5.
- a)
- 1)
- . 11).
- APROBAR