En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Fecha: 24-Sep-2012
III.5.
El accionante manifestó que los Fiscales de Materia, Ángel Álvarez Banegas, Héctor Alberto Cornejo Ferrufino y José Centenaro Cardozo, asignados al caso, dictaron Resolución de acusación, misma que presentaron ante el Tribunal de Sentencia; posteriormente, los acusados plantearon incidentes, por lo que, el proceso se retrotrajo para la Resolución incidental dictándose la Resolución Conclusiva de 2 de octubre de 2007, la cual fue impugnada por la Aduana Nacional de Bolivia y resuelta por el Fiscal de Distrito a.i., que confirmó el sobreseimiento realizado por los Fiscales de Materia, careciendo ambas Resoluciones de fundamentación, hecho que atenta contra los intereses del Estado y favorece ilegalmente a los imputados.
En este contexto, conforme el desarrolló de la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, reiterando el criterio asumido por la SC 2764/2010-R de 10 de diciembre, ante la falta de fundamentación o la no resolución cabal de todos los aspectos impugnados corresponde el planteamiento directo de la acción de amparo constitucional, sin que deba entenderse que este Tribunal actúe como una suerte de instancia casacional, ya que los presupuestos permiten ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El deber del fiscal de fundamentar los requerimientos de sobreseimiento
- III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- III.5.
- a)
- 1)
- . 11).
- APROBAR