En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 35/2010 de 7 de octubre, cursante de fs. 196 a 197, dentro de la

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. El rol del Ministerio Público y la actividad que debe realizar en la investigación de los delitos

La intervención del Ministerio Público en el proceso penal se encuentra garantizado, cuyo ejercicio debe realizarse con total respeto por las garantías procesales constitucionales y de conformidad con la ley, es así que, la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, determinó que el rol del Ministerio Público conlleva: “…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.

Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia”.

En ese entendido la SC 1213/2010-R de 6 de septiembre señaló que: “…el Ministerio Público, como órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad, pues estos principios son los que se constituyen en directrices fundamentales para garantizar y operativizar los derechos y garantías constitucionales consagrados en la norma fundamental, tanto de la víctima como del encausado, dado que de conformidad con el art. 115.I de la CPE, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'; y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, '…el derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', está garantizada por el Estado; garantías y derechos fundamentales que se encontraban garantizados en los arts. 16.IV y 116.I de la CPEabrg”.