Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Antonio Espinoza Herrera en representación de Janeth Cuéllar Chávez contra Rodolfo Mérida Rendón, Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo, Consejeros; Lía Cardozo Veizan, Jeannette Bailey Aramayo, Jorge Luis Antequera Bernal, Miembros del Tribunal Sumariante y Patricia Pereyra Revuelta, Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), todos del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional, como causal de denegatoria
- III.3. Principios procesales
- Exponer con claridad los hechos
- Sobre el requisito de contenido referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, los que deben estar relacionados además con la o las autoridades o personas demandadas; es decir, señalar de manera concreta cómo la o el demandado con esos hechos vulneró los derechos invocados
- por ello la importancia de que se efectué la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, es un requisito de contenido inexcusable, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre éstos y los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.
- CONFIRMAR