En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 36/11 de 26 de enero de 2011,  cursante de fs. 219 a 223, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no cumple con el principio de inmediatez, al no haber sido activada dentro del término de los seis meses a partir de la resolución que supuestamente vulneraba sus derechos; 2) Respecto a la Resolución 497/2010, la accionante refiere que fueron vulnerados los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de debido proceso, en forma general sin manifestar de manera específica y puntual, ni precisa los derechos y garantías que fueron lesionados, tampoco identifica a las autoridades que hubieran vulnerado sus derechos; y, 3) En cuanto al derecho al trabajo e inamovilidad funcionaria, este aspecto no mereció reclamo alguno ante instancias del proceso disciplinario y no consta que la accionante haya sido despedida de su fuente laboral como para activar a través de la presente acción su tutela.