En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Sep-2012

II.1.

II.1.   Mediante memorial de 26 de enero de 2008, “Mauricio Milton Gamez y otros” (sic), representado por Francisco Núñez del Prado, planteó incidente de nulidad de obrados dentro del proceso laboral caratulado Perales c/ Quiroga, mereciendo el decreto de traslado de fecha 29 del mismo mes y año (fs. 1 y 2); de igual manera, el 28 del señalado mes y año devolvió cedulón de notificación y solicitó enmienda, en respuesta Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, por decreto de 29 del referido mes y año, corrige la fecha del auto de fs. “869” (fs. 3 a 4); por memorial de 13 de febrero de 2008, solicitó resolución anulando obrados, a lo que el Juez suplente, decretó que se pasen obrados a despacho para dictar resolución (fs. 7 y vta.), posteriormente en fecha 16 del mismo mes y año, presentó memorial reiterando se pronuncie resolución, a lo que la misma Jueza, decretó que previamente se notifique a la parte demandada (fs. 8 y vta.); consecuentemente, emitió la Resolución 16/2008 de 28 de febrero, rechazando la devolución de cedulón (fs. 9 y 10); con la respuesta de la parte contraria al incidente de nulidad el 14 de marzo de 2008, Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, decretó: “El memorial que antecede será providenciado una vez que el expediente sea devuelto por el régimen disciplinario del consejo de la Judicatura” (sic) (fs. 14 y 16); el 17 de marzo del mismo año providenció que habiendo sido devuelto el expediente se pase a despacho para dictar resolución, y el 19 de marzo de igual año, emitió la Resolución 21/2008 de la misma fecha, por el que rechazó el incidente de nulidad (fs. 19 a 22).