En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 26 de enero de 2008, “Mauricio Milton Gamez y otros” (sic), representado por Francisco Núñez del Prado, planteó incidente de nulidad de obrados dentro del proceso laboral caratulado Perales c/ Quiroga, mereciendo el decreto de traslado de fecha 29 del mismo mes y año (fs. 1 y 2); de igual manera, el 28 del señalado mes y año devolvió cedulón de notificación y solicitó enmienda, en respuesta Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, por decreto de 29 del referido mes y año, corrige la fecha del auto de fs. “869” (fs. 3 a 4); por memorial de 13 de febrero de 2008, solicitó resolución anulando obrados, a lo que el Juez suplente, decretó que se pasen obrados a despacho para dictar resolución (fs. 7 y vta.), posteriormente en fecha 16 del mismo mes y año, presentó memorial reiterando se pronuncie resolución, a lo que la misma Jueza, decretó que previamente se notifique a la parte demandada (fs. 8 y vta.); consecuentemente, emitió la Resolución 16/2008 de 28 de febrero, rechazando la devolución de cedulón (fs. 9 y 10); con la respuesta de la parte contraria al incidente de nulidad el 14 de marzo de 2008, Miryam Aguilar Rodríguez, Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social, decretó: “El memorial que antecede será providenciado una vez que el expediente sea devuelto por el régimen disciplinario del consejo de la Judicatura” (sic) (fs. 14 y 16); el 17 de marzo del mismo año providenció que habiendo sido devuelto el expediente se pase a despacho para dictar resolución, y el 19 de marzo de igual año, emitió la Resolución 21/2008 de la misma fecha, por el que rechazó el incidente de nulidad (fs. 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional, como causal de denegatoria
- III.3. Principios procesales
- Exponer con claridad los hechos
- Sobre el requisito de contenido referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, los que deben estar relacionados además con la o las autoridades o personas demandadas; es decir, señalar de manera concreta cómo la o el demandado con esos hechos vulneró los derechos invocados
- por ello la importancia de que se efectué la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, es un requisito de contenido inexcusable, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre éstos y los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.
- CONFIRMAR