En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Fecha: 19-Sep-2012
confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.
Respecto a la Resolución 497/2010, emitida por Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, que confirman la Resolución de primera instancia; el accionante en la demanda de amparo si bien realizó una extensa relación de los hechos y señaló la vulneración de los derechos de su representada, empero lo hizo de manera general, sin realizar una relación de hechos de manera clara y precisa, y sin identificar quienes fueron las personas o autoridades que lesionaron esos derechos, tampoco explica de qué forma la referida Resolución habría lesionado los derechos de la representada del accionante puesto que simplemente indica: “mediante la sentencia disciplinaria N° 005/2009, complementada mediante auto de fecha 25 de febrero de 2009 y confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.” (sic), incumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 33.4 del CPCo, en cuanto a exponer con claridad los hechos, toda vez que éstos debieron ser descritos por el accionante de manera que se efectúe la relación de causalidad con los derechos supuestamente vulnerados; es decir, señalar de manera puntualizada cómo los demandados con esos hechos vulneraron los derechos invocados, tal como se expresa en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional, como causal de denegatoria
- III.3. Principios procesales
- Exponer con claridad los hechos
- Sobre el requisito de contenido referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, los que deben estar relacionados además con la o las autoridades o personas demandadas; es decir, señalar de manera concreta cómo la o el demandado con esos hechos vulneró los derechos invocados
- por ello la importancia de que se efectué la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, es un requisito de contenido inexcusable, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre éstos y los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.
- CONFIRMAR