En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Sep-2012

confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.

Respecto a la Resolución 497/2010, emitida por Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, que confirman la Resolución de primera instancia; el accionante en la demanda de amparo si bien realizó una extensa relación de los hechos y señaló la vulneración de los derechos de su representada, empero lo hizo de manera general, sin realizar una relación de hechos de manera clara y precisa, y sin identificar quienes fueron las personas o autoridades que lesionaron esos derechos, tampoco explica de qué forma la referida Resolución habría lesionado los derechos de la representada del accionante puesto que simplemente indica: “mediante la sentencia disciplinaria N° 005/2009, complementada mediante auto de fecha 25 de febrero de 2009 y confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.” (sic),  incumpliendo de esta manera con lo establecido en el art. 33.4 del CPCo, en cuanto a exponer con claridad los hechos, toda vez que éstos debieron ser descritos por el accionante de manera que se efectúe la relación de causalidad con los derechos supuestamente vulnerados; es decir, señalar de manera puntualizada cómo los demandados con esos hechos vulneraron los derechos invocados, tal como se expresa en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.