En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Sep-2012

i)

De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se concluye que quien se considere afectado en sus  derechos fundamentales o garantías constitucionales, por algún acto o hecho emanado de persona o autoridad, podrá interponer la acción de amparo constitucional en defensa de su derecho de manera oportuna en las instancias pertinentes sin consentir la presunta lesión conforme establecen los principios: i) Dispositivo, que admite que sean las partes quienes inicien la situación judicial; ii) Preclusión, toda vez que carecen de eficacia lo actos que se cumplen fuera del periodo que se les asignó; y, i) Convalidación, se refiere a que deben formular el reclamo de manera oportuna, caso contrario, el acto se convalida, presumiéndose que renunciaron a demandar los defectos, por lo que esos hechos fueron consentidos.