En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. De fs. 23 a 29, cursa informe acusatorio 145/08 de 20 de septiembre de 2008, emitido por Patricia Pereyra Revuelta, Abogada Investigadora de la Oficina Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, pidiendo se proceda a la apertura de proceso disciplinario contra Janeth Cuéllar Chávez, Secretaria del Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los arts. 73 incs. a), b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial y el 203 num. 13 de la LOJ.1993, sugiriendo se aplique la sanción de un mes de suspensión de sus funciones; cursa de fs. 30 a 31, la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario 048/08 de 7 de octubre de 2008, emitido por el Tribunal Sumariante conformado por Lía Cardozo Veizan, Jeannette Bailey Aramayo y Jorge Luis Antequera Bernal, disponiendo la notificación respectiva de las partes; el 4 de febrero de 2009, se dicta la Resolución Disciplinaria 005/2009, sancionando a la representada del accionante con la suspensión de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 34 a 37); posteriormente, Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, mediante Resolución del Plenario 497/2010 de 22 de septiembre, confirman la Resolución Disciplinaria 005/2009, complementada por Auto de 25 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional, como causal de denegatoria
- III.3. Principios procesales
- Exponer con claridad los hechos
- Sobre el requisito de contenido referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, los que deben estar relacionados además con la o las autoridades o personas demandadas; es decir, señalar de manera concreta cómo la o el demandado con esos hechos vulneró los derechos invocados
- por ello la importancia de que se efectué la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, es un requisito de contenido inexcusable, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre éstos y los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.
- CONFIRMAR