En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la

Fecha: 19-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada, al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a una resolución motivada y fundamentada, a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso disciplinario iniciado de oficio en su contra, la abogada investigadora presentó informe acusatorio, arguyendo incumplimiento a los arts. 73 incs. a), b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal y el 203 num. 13 de la LOJ.1993, sin identificar el tipo de falta conforme a la Ley del Consejo de la Judicatura, toda vez que dentro del proceso laboral -Perales contra Quiroga-, habría informado a la Jueza titular que el expediente se encontraba para dictar resolución de la devolución del cedulón y con el incidente de nulidad no se habría notificado, cumpliendo de esta manera con su obligación; empero, fue sancionada por el Tribunal Sumariante mediante Resolución Disciplinaria 005/2009 de 4 de febrero, por incumplimiento del art. 203 num. 13 de la LOJ.1993, misma que fue complementada por Auto de 25 de febrero del mismo año y confirmada por Resolución del Plenario 497/2010 de 22 de septiembre, sin la debida fundamentación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.