En revisión la Resolución 36/11 de 26 de enero de 2011, cursante a fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada, al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a una resolución motivada y fundamentada, a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, por cuanto dentro del proceso disciplinario iniciado de oficio en su contra, la abogada investigadora presentó informe acusatorio, arguyendo incumplimiento a los arts. 73 incs. a), b) y c) del Reglamento de Administración y Control de Personal y el 203 num. 13 de la LOJ.1993, sin identificar el tipo de falta conforme a la Ley del Consejo de la Judicatura, toda vez que dentro del proceso laboral -Perales contra Quiroga-, habría informado a la Jueza titular que el expediente se encontraba para dictar resolución de la devolución del cedulón y con el incidente de nulidad no se habría notificado, cumpliendo de esta manera con su obligación; empero, fue sancionada por el Tribunal Sumariante mediante Resolución Disciplinaria 005/2009 de 4 de febrero, por incumplimiento del art. 203 num. 13 de la LOJ.1993, misma que fue complementada por Auto de 25 de febrero del mismo año y confirmada por Resolución del Plenario 497/2010 de 22 de septiembre, sin la debida fundamentación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional, como causal de denegatoria
- III.3. Principios procesales
- Exponer con claridad los hechos
- Sobre el requisito de contenido referido a exponer con claridad los hechos, éstos deben ser descritos por la parte accionante de manera coherente, efectuando la relación de causalidad con los derechos supuestamente lesionados, los que deben estar relacionados además con la o las autoridades o personas demandadas; es decir, señalar de manera concreta cómo la o el demandado con esos hechos vulneró los derechos invocados
- por ello la importancia de que se efectué la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías constitucionales, es un requisito de contenido inexcusable, requisito que no se cumple con la sola mención de los derechos, sino que necesariamente debe efectuarse la relación de causalidad entre éstos y los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- confirmada por la Resolución del Plenario N° 497/2010 se atribuye a la secretaría el incumplimiento de el art. 203 Núm. 13 de la L.O.J.
- CONFIRMAR