SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, codemandado, por informe de fs. 292 a 293, indicó que: 1) En consideración a que la Jueza cautelar señaló audiencia conclusiva conforme a la Ley 007, no se llevó a cabo por causas imputables a las partes, siendo obligación de ellas estar atentas a las determinaciones de las autoridades, bajo su entera responsabilidad; 2) Se respetó los derechos del accionante al señalar que podía plantear en juicio, las excepciones e incidentes que creyere conveniente, al haber precluído la etapa preparatoria; 3) Al ser de conocimiento de las partes la radicatoria de la causa, así como las acusaciones fiscal y particular, deben presentar sus pruebas de descargo para dictar el Auto de apertura de proceso, no existiendo razón para intentar anular actos que no afectan sus derechos y garantías; 4) El accionante debió identificar los principios, valores así como las reglas de interpretación que se hubieran inaplicado al momento de dictar los Autos de “fs. 36 y 38” (sic), para que el Tribunal de garantías analice la interpretación de la legalidad ordinaria, constatándose que éste no especificó en base a que criterios interpretativos debió haber dispuesto los Autos señalados; y, 5) En las decisiones en actos preparatorios de juicio, como la radicatoria de la causa, decretar el conocimiento de las acusaciones y otras actuaciones atinentes a esta etapa, es responsable únicamente el Presidente del Tribunal y recién en el Auto de apertura de juicio participan los dos jueces técnicos y la causa que motivó la acción de amparo, se encuentra en actos preparatorios de juicio, por ello sólo interviene el Presidente, concluye señalando que no se vulneró derechos ni garantías pidiendo se deniegue la tutela.
Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico, codemandado, por informe cursante de fs. 294 indicó que su participación tuvo lugar en el sorteo del caso, no teniendo conocimiento de otros actos desplegados por el Presidente del Tribunal, dado que no fue consultado para tomar una decisión sobre el acto preparatorio o la emisión de resoluciones; por ello, carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del marco legal sobre la audiencia conclusiva
- El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido: 'Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico' (SC 183/2010-R de 24 de mayo)
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR