SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.7.

II.7.  Por memorial de 22 de diciembre de 2010, el accionante se apersonó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señalando que habría tomado conocimiento de que el proceso penal fue sorteado a dicho Tribunal y haciendo un relato de los antecedentes, amparado en el art. 168 del CPP, solicitó se remitan los actuados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, a fin de que se resuelvan las excepciones e incidentes planteados en la etapa preparatoria, sin hacer mención ni referirse al Auto de 21 de diciembre de 2010, por el cual se radicó la causa (fs. 261 y vta.). Mereciendo el proveído de 23 del mismo mes y año, por el cual el Presidente del Tribunal codemandado señaló que al haberse radicado la causa, correspondía que las excepciones e incidentes pendientes, deberían plantearse en juicio oral (fs. 262).