SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.7.
II.7. Por memorial de 22 de diciembre de 2010, el accionante se apersonó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señalando que habría tomado conocimiento de que el proceso penal fue sorteado a dicho Tribunal y haciendo un relato de los antecedentes, amparado en el art. 168 del CPP, solicitó se remitan los actuados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, a fin de que se resuelvan las excepciones e incidentes planteados en la etapa preparatoria, sin hacer mención ni referirse al Auto de 21 de diciembre de 2010, por el cual se radicó la causa (fs. 261 y vta.). Mereciendo el proveído de 23 del mismo mes y año, por el cual el Presidente del Tribunal codemandado señaló que al haberse radicado la causa, correspondía que las excepciones e incidentes pendientes, deberían plantearse en juicio oral (fs. 262).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del marco legal sobre la audiencia conclusiva
- El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido: 'Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico' (SC 183/2010-R de 24 de mayo)
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR