Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 20 de diciembre de 2010, el querellante Rogelio Altamirano Quispe, solicitó se radique la causa y se tramiten los actos de juicio, el cual mereció el Auto de 21 del mismo mes y año, dictado por el Presidente del citado Tribunal codemandado, quien señaló que se habría cumplido con la Ley 007 y por lo tanto correspondía proseguir con los actos preparatorios de juicio, dejando sin efecto el Decreto de 17 de diciembre del año indicado, radicando la causa y concediendo a la parte querellante el plazo de diez días, para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo (fs. 259 a 260).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del marco legal sobre la audiencia conclusiva
- El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido: 'Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico' (SC 183/2010-R de 24 de mayo)
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR