SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
El tercero interesado, Julio Quispe, mediante su abogado indicó que: i) La Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, codemandada, atinadamente estaba llevando a cabo la audiencia conclusiva; sin embargo, con un memorial de reposición extemporáneo cambio ese criterio y dispuso el sorteo de la acusación; y, ii) El Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal de manera acertada estableció que se devuelvan obrados para que se realice la audiencia conclusiva; sin embargo, por otro memorial del querellante -ahora accionante- ordenó se radique la causa, con el fundamento de que si no se desarrolló la audiencia conclusiva, fue por irresponsabilidad de las partes, por que no habrían realizado la fiscalización y vigilancia.
El tercero interesado, Hernán Franz Murillo, a través de su abogado señaló que se deberían manifestar indicando si es legal o ilegal la audiencia conclusiva, donde se planteó incidentes los que no fueron resueltos, debido a la participación del querellante Rogelio Altamirano, que actuó si tener legitimación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del marco legal sobre la audiencia conclusiva
- El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido: 'Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico' (SC 183/2010-R de 24 de mayo)
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR