SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza codemandada, mediante informe de fs. 291 y vta. señaló que: a) Dentro del proceso referido, se presentó acusación cuando se encontraba con licencia, habiendo el juez suplente señalado audiencia conclusiva, en lugar de sortear la causa, como se procedía con todos los procesos iniciados con anterioridad a la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley 007), de 18 de mayo de 2010; en esas circunstancias y a solicitud de parte se regularizó el procedimiento, disponiendo el sorteo de la acusación, dejando sin efecto el señalamiento de audiencia conclusiva; b) Sobre la reposición del decreto del Juez suplente, Carlos Guerrero Arraya, señaló que los posteriores señalamientos eran sólo consecuencia del decreto del mencionado Juez y destinados a cumplir el mismo; c) El sorteo sin audiencia conclusiva fue resultado de un acuerdo arribado en una reunión de jueces del área penal, a convocatoria del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, sobre la manera de proceder en estos casos; y; d) No se violentó ningún derecho, porque a falta de audiencia conclusiva para sanear el procedimiento, las partes tiene la posibilidad de hacerlo en juicio, ya que no se dio por precluído ese derecho.
Los abogados y apoderados del tercero interesado, Rogelio Altamirano, manifestaron que: a) El accionante ofreció y presentó sus pruebas y tiene la vía del juicio oral para reclamar los hechos que ahora denuncia, ante el Tribunal de Sentencia y a través de los incidentes; y, b) El accionante reclamó que el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal es incompetente y cualquier observación relacionada a la competencia de un juez se lo hace por la vía del recurso directo de nulidad, debido a que las características de un juez natural son la independencia e imparcialidad, las mismas que pueden ser cuestionadas a través de la acción de amparo y la incompetencia se cuestiona por el recurso de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del marco legal sobre la audiencia conclusiva
- El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido: 'Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico' (SC 183/2010-R de 24 de mayo)
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR