Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 29 de noviembre de 2010, Rogelio Altamirano Quispe, dándose por notificado con la providencia de 8 de octubre de 2010, presentó en contra del mismo, recurso de reposición (fs. 210 a 211 vta. y 253 a 254 vta.); ante lo cual, la Jueza codemandada, por Decreto de 30 del mismo mes y año, señaló que siendo el hecho investigado y procesado, anterior a la vigencia de la Ley 007, reponía el Decreto de 8 de octubre del citado año, disponiendo el sorteo y posterior remisión al Tribunal de Sentencia de turno (fs. 213, 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del marco legal sobre la audiencia conclusiva
- El derecho al debido proceso como derecho fundamental es entendido: 'Como un derecho para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico' (SC 183/2010-R de 24 de mayo)
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR