Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1ºAPROBAR
1ºAPROBAR la Resolución 02/2010 de 27 de julio, cursante de fs. 788 a 789 vta., pronunciado por el Juez de Partido de Sentencia Penal de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
- fue
- 1ºAPROBAR
- 2º