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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    2º

    2ºLlamar severamente la atención a Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez de Partido de Sentencia Penal de Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz, por realizar apreciaciones contrarias y emitir inapropiadamente datos en la foliación, en caso de reincidencia se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura, para su procesamiento disciplinario.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • deniega
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el principio de inmediatez
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
    • no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
    • fue
    • 1ºAPROBAR
    • 2º

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