SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012

Fecha: 05-Sep-2012

fue

La presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, fue el 22 de julio de 2010, conforme consta el cargo emitido por Minor Miranda Aguirre, Secretario del Juzgado de Partido y Sentencia de Puerto Acosta y en relación de la arbitrariedad aducida que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, fue el 24 de mayo de 2008, donde dejaron de sesionar y supuestamente este arbitrio desembocó a la no cancelación de sus dietas, -ahora reclamadas- actos contrario en función a la cronológica descrita líneas supra, por lo que la presente demanda contradice el principio de inmediatez, dado que el accionante tenía el plazo de seis meses desde que se cometió el acto supuestamente lesionado y al no haberlo realizado dentro el plazo establecido por la Constitución Política del Estado, se concluye que la presente acción tutelar se presentó extemporáneamente a esta jurisdicción constitucional.