SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Fecha: 05-Sep-2012
se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
El accionante reclama a esta jurisdicción constitucional la cancelación de dieta devengada del mes de diciembre de 2007, cuando la relación fáctica denunciada tiene un contenido versado que es emergente del 25 de mayo de 2008; también, es imprescindible analizar de donde surgió la no cancelación de sus dietas del accionante, refiriendo que es desde el 25 de mayo de 2008 hasta la presentación de la demanda tutelar, haciendo un total de veintiséis meses -conforme memorial-, se tiene que considerar que la supuesta arbitrariedad de los demás Concejales que decidieron sesionar en oficinas de la ciudad de La Paz y no en el Municipio; aspecto establecido por propia versión semántica del accionante y acorde a la ampulosa de prueba consistente en fotocopias legalizadas la mayoría no concerniente a la presente tutela, se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses y no se realizó en su oportunidad ante servidor (a) público (a), persona individual o colectiva que supuestamente lesionó sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, dejando pasar los seis meses de plazo de presentación en acción de amparo constitucional, previsto en el art. 128. II de la CPE y aplicando la jurisprudencia descrita en los Fundamentos Jurídicos III.2., coligiendo que inmediatamente el agraviado debía recurrir la vía administrativa, agotar de ultima ratio y recién apersonarse de forma extraordinaria a esta vía jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
- fue
- 1ºAPROBAR
- 2º