SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012

Fecha: 05-Sep-2012

se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses

El accionante reclama a esta jurisdicción constitucional la cancelación de dieta devengada del mes de diciembre de 2007, cuando la relación fáctica denunciada tiene un contenido versado que es emergente del 25 de mayo de 2008; también, es imprescindible analizar de donde surgió la no cancelación de sus dietas del accionante, refiriendo que es desde el 25 de mayo de 2008 hasta la presentación de la demanda tutelar, haciendo un total de veintiséis meses -conforme memorial-, se tiene que considerar que la supuesta arbitrariedad de los demás Concejales que decidieron sesionar en oficinas de la ciudad de La Paz y no en el Municipio; aspecto establecido por propia versión semántica del accionante y acorde a la ampulosa de prueba consistente en fotocopias legalizadas la mayoría no concerniente a la presente tutela, se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses y no se realizó en su oportunidad ante servidor (a) público (a), persona individual o colectiva que supuestamente lesionó sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, dejando pasar los seis meses de plazo de presentación en acción de amparo constitucional, previsto en el art. 128. II de la CPE y aplicando la jurisprudencia descrita en los Fundamentos Jurídicos III.2., coligiendo que inmediatamente el agraviado debía recurrir la vía administrativa, agotar de ultima ratio y recién apersonarse de forma extraordinaria a esta vía jurisdiccional.