SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Fecha: 05-Sep-2012
deniega
El Juez de Partido de Sentencia Penal de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 27 de julio, cursante de fs. 788 a 789 y vta., deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El criterio del accionante respecto al principio de inmediatez referente a los seis meses, aun no ha comenzado a correr, inclusive no existe fehacientemente la situación del cómputo de plazos; b) Conforme el art. 17.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no utilizó este medio para operar el silencio administrativo, lo que desemboca a negligencia e inacción; c) Desde el 25 de mayo de 2008, se le impidió a cumplir con sus funciones de Concejal Vicepresidente de dicho Municipio; pero el accionante, se limitó a asistir a sesiones ordinarias el día previsto en el reglamento, sin ninguna intervención, participación o acción objetiva por falta de instalación y menos verificativo de las sesiones; d) Adjunta los memoriales de 2 y 28 de junio de 2010, exigiendo el pago de sus dietas no percibidas, después de veintiséis meses transcurridos; y, e) Que en los memoriales de 2 y 28 de junio de 2010, quiere aparentar con sutileza el reclamo continuo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
- fue
- 1ºAPROBAR
- 2º