SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El 22 de julio de 2010, el accionante presentó demanda de acción de amparo constitucional, refiriendo que en calidad de “ex" Concejal Titular con el cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal de Puerto Mayor Carabuco -conforme el exordio y antecedentes- no fueron canceladas sus dietas del mes de diciembre de 2007 y desde el 25 de mayo de 2008 hasta la fecha de interposición de la presente tutela al Tribunal de garantías, a razón que los Concejales de su Municipio decidieron sesionar y realizar actividades en oficinas de la ciudad de La Paz y el accionante no habría acatado esta disposición por ser arbitraria y a consecuencia de estas irregularidades se vulneró sus derechos a la petición, a la justa remuneración, al debido proceso y principio de la “seguridad jurídica”; empero debemos considerar lo siguiente: