Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante manifestó, que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la petición, a la justa remuneración, al debido proceso y al principio de la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. “9.II”, 24, 46.I. inc. 1) y III, 115.II, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • deniega
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el principio de inmediatez
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
    • no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
    • fue
    • 1ºAPROBAR
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca