SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2. Sobre el principio de inmediatez
Previo al ingreso del análisis de fondo de la presente problemática, debemos referir que la acción de amparo constitucional, ostenta el principio de inmediatez entre otras, considerando que la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo de seis meses, que es computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
El art. 129.II de la CPE, ordena: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial”, presupuesto del principio de inmediatez, determinando que el accionante, tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional, siendo que“…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición…” (SC 1039/2010-R de 23 de agosto).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
- fue
- 1ºAPROBAR
- 2º