SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la justa remuneración, al debido proceso y principio de la “seguridad jurídica”, por cuanto la no cancelación de sus dietas correspondientes al mes de diciembre de 2007, y desde el 25 de mayo de 2008, hasta la actualidad, haciendo un total de veintiséis meses, a consecuencia que de manera arbitraria el ente colegiado del Municipio de Puerto Mayor Carabuco, determinó en adelante sesionar y realizar actividades en oficinas de la ciudad de La Paz; empero, el accionante cumplió sus funciones normalmente en predios de dicho Municipio en calidad de “ex” Concejal Titular Vicepresidente del Concejo aludido. Es menester analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y sin dan lugar a conceder o denegar la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite,
- III.3. Análisis del caso concreto
- se evidencia conformidad, asentimiento expreso y voluntario por el agraviado, al dejar trascurrir el plazo de seis meses
- fue
- 1ºAPROBAR
- 2º