SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso solicitando a través de la presente acción se deje sin efecto el Auto de 11 de mayo de 2009, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido de Familia y el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009 y su complementario de 30 mismo mes y año, emitidos por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -Ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, toda vez, que dentro del proceso de divorcio instaurado por el accionante, las autoridades ahora demandadas: 1) No valoraron correctamente la prueba aportada en el proceso; 2) Procedieron a incrementar el monto de asistencia familiar fijado en convenio transaccional y homologado en sentencia, sin haberse tramitado incidente alguno para ello; y, 3) No existiría una debida fundamentación del fallo tanto de primera instancia como el de apelación. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y fines
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto