SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.9.
II.9. El informe pericial que cursa de fs. 2096 a 2098, arrojó la suma que debe cancelar el obligado en Bs108 564.- (ciento ocho mil, quinientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos). Objetándose este peritaje por el ahora accionante por memorial presentado de fs. 2103 a 2106 vta., objeciones que versaban en que: a) Señaló que existiría vicios de procedimiento, en la tramitación del proceso, por cuanto existirían dos fallos que dispusieron la designación de oficio de un perito, por lo que el Juez de la causa debió haber remitido de oficio, al colegio de contadores y/o auditores a fin de que se eleve una terna para que se designe uno; b) La designación del perito Neydark Vaca Silva, violentaría el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2005; c) El informe del perito sería parcializado; d) En el punto III inc. 2) del informe pericial los recibos no contarían con la firma de la demandada por lo que éstos serían nulos e inexistentes; sin embargo, este informe no se pronunció sobre el recibo de 1 de abril de 2005 por la suma de $us500.-, que si llevaría firma; e) La asistencia familiar empieza a correr desde el día de la citación con la demanda, 1 de octubre de 1993 y no desde el 2 de septiembre de 1993; f) Respecto, a la asistencia familiar de su hija Nicole Alexandra a partir del 2 de septiembre de 1993 al 12 de mayo de 2006, harían 153 meses que multiplicado por $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses) harían $us22 250.- (veintidós mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), y que mas bien el costo escolar es de $us13 230.- (trece mil doscientos treinta dólares estadounidenses), duplicándose maliciosamente este monto a $us22 250.-, realizando esta misma labor matemática con su hija Lauren Daniela, ascendiendo la suma adeudada para ella de $us27 150.-; g) Los montos arrojados por clases particulares, chofer y tratamiento odontológico no estarían contempladas en el convenio transaccional homologado en Sentencia; h) El perito no valoró el pago de mensualidades y tampoco los giros efectuados desde el Deutsche Bank a la orden María del Rosario Arzabe Argandoña; i) Tampoco se habrían considerado los recibos por pago de mensualidades del Colegio Alemán; y, j) No se consideró que la matrícula se cancela una vez al año, empero, el perito habría multiplicado por diez meses como si fueran mensualidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y fines
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto