SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de septiembre de 1993, formalizó demanda de divorcio contra María del Rosario Arzabe Argandoña, dentro de este proceso se homologó convenio transaccional estableciéndose en su cláusula sexta, que el padre pasaría una asistencia familiar de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), el cual fue homologado en la Resolución emitida por la Jueza de Partido Primero de Familia, donde se lo obligaba a pagar la suma estipulada en el convenio transaccional.

Posteriormente, se solicitó, ante el Juez de Partido Segundo de Familia, se realizó la liquidación de la asistencia familiar habiendo el perito del caso determinado la suma de $us108 564.- (ciento ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares estadounidenses), monto elevado por lo que objetó en su momento ese peritaje, empero, por Auto de 11 de mayo de 2009, la Jueza ahora demandada, aceptó la suma arrojada en el informe pericial y no valoró la prueba de descargo aportada como depósitos y cheques, algunos emitidos en el exterior y otros dentro del país, por concepto de pago de sus obligaciones de asistencia familiar ascendiendo estos a $us91 300.- (noventa y un mil trescientos dólares estadounidenses), negando tener relación comercial alguna con la madre de sus hijas, como señalaría su ex esposa, aspecto que fue demostrado en el transcurso del proceso además la Jueza demandada, no reparó en el hecho de que en el informe pericial existiría un incremento injustificado en la asistencia familiar mensual de $us300.- a $us764,53.- (setecientos sesenta y cuatro 53/100 dólares estadounidenses), los Vocales codemandados, habrían aceptado este incremento en $us642,95.- (seiscientos cuarenta y dos 95/100 dólares estadounidenses), no habiéndose solicitado en ningún momento por las partes esta modificación al monto por este concepto.

La decisión de primera instancia fue apelada por el accionante, habiéndose revocado ésta, y los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009 y su complementario de 30 del mismo mes año, determinaron el monto adeudado de asistencia familiar en la suma $us91 300.- (noventa y un mil trescientos dólares estadounidenses), monto aún elevado, por lo que las autoridades tampoco habrían valorado la prueba aportada.

Éstos señalaron, que no se habría solicitado a través de ningún incidente  modificación alguna sobre el monto de asistencia familiar (incremento o disminución) establecido en el convenio transaccional, por lo que el monto de $us300.-, se mantendría firme; sin embargo, los demandados habrían incrementado ésta suma desconociendo de esa manera los alcances del art. 22 y 28 del Código de Familia (CF).