SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. Con relación al caso concreto
En la presente acción tutelar, el accionante manifiesta que las autoridades demandadas no observaron el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones al dictar el Auto de 11 de mayo de 2009 y el Auto de Vista de 14 de septiembre del señalado año y su complementario de 30 de mismo mes y año, ahora objetados.
De los antecedentes se tiene que el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2009 y su complementario de 30 de mismo mes y año emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como último acto vulneratorio alegado por el accionante siendo notificado el 28 de septiembre de 2009 y con el complementario el 12 de octubre de mismo año, de lo que se tiene que la acción de amparo constitucional, presentada por el accionante fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses desde el último acto vulneratorio de los derechos alegados por el accionante, de tal manera que al haber inobservado el principio fundamental de inmediatez, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación ésta no advertida por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y fines
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto