Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto 732 de 12 de diciembre de 2005 (fs. 1579 y vta.) la Jueza Primera de Partido de Familia, declaró valida la liquidación de 17 de agosto y cubierta la asistencia familiar hasta el 1 de agosto de 2005, sin lugar a compensación por los meses posteriores. El Auto mencionado fue apelado por María del Rosario Arzabe Argandoña, mediante memorial de fs. 1588 a 1591 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y fines
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto