SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012

Fecha: 05-Sep-2012

Fragmento 4

Mónica Analía Ortiz Núñez en representación de María del Rosario Arzabe Argandoña, por memorial cursante de fs. 2223 a 2226 vta., manifestó que el accionante desde el inicio del proceso de divorcio en 1993 hasta el 2005, momento a partir del cual se realizó la liquidación de pensiones, éste no cumplió con su obligación de asistir a sus dos hijas con el pago de asistencia familiar, fijado en la suma de $us300.-, “más el pago del seguro de Salud OASIS” (sic) y las pensiones escolares como indicaría la cláusula sexta del convenio transaccional de 1 de septiembre de 1993; y lo único que pretendería el accionante a través de esta acción de amparo constitucional, es la valoración de la prueba, como serían depósitos y cheques por parte de las autoridades demandadas, así los montos que pretende hacer valer como asistencia familiar, que fueron realizados por otras transacciones, como es el cumplimiento de la cláusula quinta del convenio transaccional homologado en Sentencia que señalaba que el demandado otorgaba en calidad de aporte económico para el grupo familiar la suma de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses) monto recibido por la esposa, en primera instancia de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), mediante liberación a su orden de un depósito a plazo fijo en el Banco de Santa Cruz y $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), mediante cheque 0097493 librado a su orden por el Deutsche Bank de Mannheim contra su agencia en Nueva York. En consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.