Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.10.
II.10. Las referidas objeciones, fueron resueltas por el Auto de 11 de mayo de 2009, pronunciado por la Jueza ahora demandada que declaró válida la liquidación efectuada por el perito y realizando una deducción de $us.10 032.-, ordenó al accionante a cancelar la suma de $us98 532.- (noventa y ocho mil quinientos treinta y dos dólares estadounidenses) (fs. 2114 a 2117 vta.). El mencionado Auto fue apelado por el accionante por memorial cursante a fs. 2120 a 2123.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- 1)
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y fines
- III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.3. Con relación al caso concreto