SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.”, propietaria de un inmueble ubicado en la “Carretera Santa Cruz - Cotoca (Zona de Guapilo)” (sic), con una extensión de 22 hectáreas (ha), cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo la Matrícula 7.01.2.01.0001927, encontrándose a su vez, en calidad de garantía hipotecaria a favor del Banco Unión S.A.

“De manera reciente, se pudo apreciar que varios grupos personas sin tener justo título ni derecho propietario alguno, de manera agresiva y violenta” (sic) allanaron e invadieron la parte posterior del inmueble indicado, asentándose de forma ilegal en el mismo, vulnerando la libertad de trabajo, el ejercicio legal del comercio y el derecho a la propiedad. Este grupo de personas, con el fin de retener como suyos los terrenos de propiedad de la empresa, se dedicaron a intimidar y amenazar a cuanta persona se acercaba al lugar.

Esta serie de actos, dieron lugar a que se presentara la denuncia respectiva ante la Unidad Policial de Cotoca, la cual envió efectivos policiales al lugar, donde pudieron evidenciar la existencia de avasallamiento por parte de los demandados, mismos que incluso profirieron amenazas verbales contra los policías. Ante esa situación, la empresa denunció lo sucedido a la fiscalía de la localidad “La Pampa de la Isla”, que requirió la inspección ocular de los predios ocupados, en dicho acto el oficial asignado al caso por informes y certificaciones, señaló claramente que al constituirse en el lugar de los hechos una turba de personas armadas con machetes se dedicaron a amenazar a “cualquier persona que no fuera conocida” (sic).

En consecuencia el accionante señaló, que los sujetos demandados, valiéndose de medidas de hecho ilegitimas, procedieron a restringir su derecho a la propiedad privada así como al trabajo, razón por la cual se encontraría habilitado para la interposición de la presente acción tutelar, a fin de que se reparen de manera inmediata y expedita sus derechos lesionados.