SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante certificación de 8 de abril de 2010, establece que, Willy Ramos Rojas Franz, Víctor Patón Quispe y José Luis Rueda, funcionarios policiales dependientes del municipio de Cotoca, se constituyeron en el “Kilometro 71/2” (sic) de la Carretera Cotoca - Santa Cruz, donde aproximadamente a horas 11:30, en el lugar denominado “Guapilo”, observaron que dentro la referida propiedad habían varios grupos de personas, todas armadas con machetes, carpiendo y quemando la malesa, asimismo verificaron, que por el camino de tierra del lugar existían vehículos mal estacionados de distintos colores; además, que por las amenazas verbales realizadas por aproximadamente cien personas los policías tuvieron que abandonaron el lugar (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.5. El derecho al trabajo y al comercio y su configuración constitucional
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte