Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Según Folio Real 7.01.2.01.0001927, el lote de terreno ubicado en el kilometro 3.5, denominado Guapilo, de Andrés Ibáñez, segunda, Cotoca, está registrado e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 0032580, con una superficie de 22 ha y 8736 m2, Asiento Número 1, a nombre de Sociedad Intermat Ltda., con escritura pública 148 de 22 de junio de 1992, suscrita ante María Silvia Aguilar Tardío, Notaria de Fe Pública (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.5. El derecho al trabajo y al comercio y su configuración constitucional
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte