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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012

    Fecha: 05-Sep-2012

    II.1.

    II.1.    Según Folio Real 7.01.2.01.0001927, el lote de terreno ubicado en el kilometro 3.5, denominado Guapilo, de Andrés Ibáñez, segunda, Cotoca, está registrado e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 0032580, con una superficie de 22 ha y 8736 m2, Asiento Número 1, a nombre de Sociedad Intermat Ltda., con escritura pública 148 de 22 de junio de 1992, suscrita ante María Silvia Aguilar Tardío, Notaria de Fe Pública (fs. 14 a 16).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “concediendo”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
    • III.2.  El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
    • III.3.  La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
    • III.4.  Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
    • III.5.  El derecho al trabajo y al comercio y su configuración constitucional
    • III.6.  El principio de la seguridad jurídica
    • III.7.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR en parte

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