SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.5. El derecho al trabajo y al comercio y su configuración constitucional
En ese marco la SCP 0323/2012 de 18 de junio, en lo referido al trabajo y comercio estableció lo siguiente: ”El art. 46 de la CPE, consagra: 'I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución'.
El ejercicio del comercio efectivamente tiene su origen en el derecho al trabajo, por cuanto cualquier persona podrá ejercer la actividad comercial que vea por conveniente a sus intereses personales, con la única salvedad de no afectar el bien común, respetando en todos los casos los valores y principios previstos en la Constitución Política del Estado, garantizando de esta manera su subsistencia y la de su familia”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.5. El derecho al trabajo y al comercio y su configuración constitucional
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte