SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.3. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
La SC 0864/2003-R de 25 de junio, en relación a este punto estableció lo siguiente: ”…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El Estado Constitucional de Derecho y la defensa de los derechos ante la justicia a mano propia
- III.3. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
- III.4. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.5. El derecho al trabajo y al comercio y su configuración constitucional
- III.6. El principio de la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR en parte