SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concediendo en parte

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 266/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 218 a 220 vta., concediendo en parte la tutela solicitada y disponiendo que: “la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emita un nuevo Auto Supremo resolviendo el recurso de casación del accionante y proceda a resolver el mismo conforme corresponda, sin concederse el petitorio de que ese nuevo Auto Supremo a ser pronunciado, tenga que ser conforme a los Autos Supremos 203 y 206, en criterio de independencia del Poder Judicial” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, negó la complementación solicitada, por Auto de 4 de abril de 2006, siendo notificado el hoy representado Edgar Gary Villarpando Cabero, el 7 de ese mes y año a horas 17:38, seis días después, el 13 del mes y año referidos a horas “13:30” (sic), de acuerdo al cargo de recepción sentado por la Auxiliar, el ahora representado planteó recurso de casación; y, 2) Acorde a los arts. 239 con relación al 221 del CPC, se concluye que al haberse interpuesto en término legal, el recurso de casación por el representado, el mismo debe ser objeto de análisis y resolución por las autoridades recurridas, advirtiéndose, haber vulnerado el derecho a la defensa, la “seguridad jurídica” y al debido proceso, al haber efectuado erróneo cómputo respecto de la notificación con el Auto complementario al representado, existiendo vulneración a garantías constitucionales; no habiendo actuado las autoridades accionadas dentro del marco de las normas procesales citadas.